Administradores de Fincas piden el aplazamiento de juntas de propietarios hasta garantizar la seguridad 13/09/2020

Los Administradores de Fincas reclaman al Gobierno central el aplazamiento de las juntas de propietarios hasta que se pueda garantizar una celebración con condiciones de seguridad, las que, señalan, en este momento no pueden cumplirse.

Antoni Jaume, vicepresidente del Colegio de Administradores de Fincas en Balears, ha explicado que «existe una obligación legal de celebrar una junta anual en la que se aprueban los presupuestos y se cambian los cargos». Piden, por este motivo, que «se exima de esta obligación, que se den por aprobados los presupuestos y que se renueven los cargos que ya había» hasta que se puede celebrar dicha junta de propietarios.

Jaume ha añadido que muchas comunidades de vecinos se están encontrando con un problema con los bancos, pues estos, en algunas ocasiones, «bloquean las cuentas porque no ha habido reelección de los cargos comunitarios y consideran caducado el mandato». «No podemos hacer pagos ni cobros, pero es que los vecinos hacen el ingreso de la cuota de la comunidad y no les cuenta», ha aseverado.

El vicepresidente del Colegio de Administradores de Fincas en Balears ha informado de que la Generalitat de Catalunya sí tiene competencias en este asunto, por lo que hace ese llamamiento al Gobierno de España para retrasar dichas celebraciones durante el tiempo que sea necesario para garantizar las medidas de seguridad entre los vecinos asistentes.

Vecinos morosos

1) ¿Quién puede exigir el pago de las deudas judicialmente?

– El presidente.

– El administrador.

– La Junta de propietarios (con acuerdo).

2) Junta de propietarios tiene que acordar la liquidación de la deuda.

3) El acuerdo de la liquidación tiene que notificarse al vecino moroso.

4) La demanda se presenta en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se encuentra el edificio. (no hace

falta ni abogado ni procurador).

5) La demanda tiene que estar acompañada de una certificación de la liquidación, emitida por el secretario, con

el visto bueno del presidente.

6) ¿Contra quien se dirige la demanda?

– Contra el propietario de la vivienda o local.

– Cuando el titular anterior deba responder solidariamente (junto al actual) del pago de la deuda, la demanda

debe presentarse conjuntamente con él, sin perjudicar el derecho que tiene a reclamar contra el propietario

actual.

– En cualquier caso hay que demandar al titular que aparece en el registro.

 

Funciones del administrador de fincas

Según artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, las funciones del administrador de fincas son:

a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares de las comunidades de propietarios. El administrador de fincas debe velar por el debido cumplimiento de los estatutos de la comunidad (reglamento de régimen interno de la comunidad), así como los acuerdos de la Junta de Propietarios. Igualmente tiene por finalidad garantizar un correcto funcionamiento de la Comunidad de Propietarios. Dentro de este apartado debe incluirse no sólo a los propietarios, sino también a los ocupantes de los pisos o locales, por ejemplo, arrendatarios, usufructuarios, etc. Para cumplir con esta función el administrador de fincas, deberá realizar visitas periódicas al inmueble, así como atender las comunicaciones que reciba de cualquier copropietario.

b) También debe preparar con la debida antelación el plan de gastos estimados de la comunidad de propietarios para someterlos a la Junta general, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los gastos de la comunidad. El Administrador de fincas es el encargado de confeccionar los presupuestos de la Comunidad de propietarios, que deben ser aprobados por la Junta de Propietarios ordinaria. El Administrador de fincas deberá estar al día de la reglamentación específica que sobre la materia pueda establecerse el título constitutivo y/o en los estatutos. Aunque el artículo 20.b LPH no lo señale expresamente, el Administrador de fincas también es el encargado de elaborar las cuentas de la comunidad de vecinos y el balance definitivo de ingresos y gastos, que debe ser objeto de aprobación por la Junta de Propietarios. Es recomendable que se envíe a todos los copropietarios, junto con la convocatoria para asistir a la Junta de Propietarios ordinaria, una copia de los presupuestos y del balance de ingresos y gastos del ejercicio anterior, a fin de que todos los propietarios puedan examinar detenidamente ambos documentos.