Funciones del administrador de fincas

Según artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, las funciones del administrador de fincas son:

a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares de las comunidades de propietarios. El administrador de fincas debe velar por el debido cumplimiento de los estatutos de la comunidad (reglamento de régimen interno de la comunidad), así como los acuerdos de la Junta de Propietarios. Igualmente tiene por finalidad garantizar un correcto funcionamiento de la Comunidad de Propietarios. Dentro de este apartado debe incluirse no sólo a los propietarios, sino también a los ocupantes de los pisos o locales, por ejemplo, arrendatarios, usufructuarios, etc. Para cumplir con esta función el administrador de fincas, deberá realizar visitas periódicas al inmueble, así como atender las comunicaciones que reciba de cualquier copropietario.

b) También debe preparar con la debida antelación el plan de gastos estimados de la comunidad de propietarios para someterlos a la Junta general, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los gastos de la comunidad. El Administrador de fincas es el encargado de confeccionar los presupuestos de la Comunidad de propietarios, que deben ser aprobados por la Junta de Propietarios ordinaria. El Administrador de fincas deberá estar al día de la reglamentación específica que sobre la materia pueda establecerse el título constitutivo y/o en los estatutos. Aunque el artículo 20.b LPH no lo señale expresamente, el Administrador de fincas también es el encargado de elaborar las cuentas de la comunidad de vecinos y el balance definitivo de ingresos y gastos, que debe ser objeto de aprobación por la Junta de Propietarios. Es recomendable que se envíe a todos los copropietarios, junto con la convocatoria para asistir a la Junta de Propietarios ordinaria, una copia de los presupuestos y del balance de ingresos y gastos del ejercicio anterior, a fin de que todos los propietarios puedan examinar detenidamente ambos documentos.

 

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